OVODON:<br />Recepción de óvulos donados

OVODON:
Recepción de óvulos donados

¿Qué es la ovodonación?

Tratamiento con óvulos de donante: una opción eficaz para lograr el embarazo

La ovodonación es una técnica de reproducción asistida que permite a muchas mujeres cumplir su sueño de ser madres mediante la utilización de óvulos procedentes de una donante anónima.

Este tratamiento está indicado para mujeres que, por motivos médicos, genéticos o relacionados con la edad, no pueden utilizar sus propios óvulos. Una de sus grandes ventajas es su alta tasa de éxito, tanto si se utiliza el semen de la pareja como el de un donante.

¿Cuándo está recomendada la ovodonación?

En URCEFIVA recomendamos recurrir a este tratamiento en los siguientes casos:

  • Mujeres que ya no tienen función ovárica (menopausia, fallo ovárico o ausencia de ovarios).
  • Mujeres con función ovárica conservada pero con problemas como:
  • Alteraciones genéticas hereditarias.
  • Fallos repetidos en ciclos previos de FIV.
  • Edad materna avanzada (mayores de 40 años), donde la calidad ovocitaria disminuye notablemente.

¿Cómo seleccionamos a la donante?

En URCEFIVA, la selección de la donante es un proceso personalizado, llevado a cabo por nuestro equipo médico con criterios médicos y éticos muy rigurosos. La donación es siempre anónima, altruista y voluntaria, cumpliendo con la legislación vigente en España.

Las donantes deben:

  • Tener entre 18 y 35 años.
  • Gozar de buena salud física y mental.
  • No presentar antecedentes de enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas.

A todas ellas se les realiza un estudio exhaustivo que incluye pruebas genéticas, cromosómicas, serológicas y analíticas generales para garantizar la máxima seguridad y calidad del tratamiento.

Nuestro equipo se encarga de encontrar la donante más adecuada para cada paciente, buscando siempre la máxima compatibilidad y cuidando cada detalle del proceso, con total respeto al anonimato.

Apectos legales – Ley 14/2006

La donación de gametos es anónima tanto para la donante como para la receptora.

Con una misma donante se pueden obtener 6 gestaciones.

Se permite la compensación económica a las donantes en concepto de gastos de desplazamiento, molestias ocasionadas, etc. al finalizar el tratamiento.

Indicación de Donación-Recepción de Ovocitos

Mujeres que no tienen función ovárica por diversas causas:

  • Congénitas, fallo ovárico precoz, menopaúsicas a la edad habitual, extirpación de los ovarios, o sometidas a quimio-radioterapia.
  • Fracasos repetidos en FIV.
  • Portadoras de enfermedades congénitas no susceptibles de tratamiento con Técnicas de Reproducción Asistida
  • Abortos de repetición

Aspectos del Ovodón

La donante es estudiada por el Equipo médico de UR CEFIVA realizando los estudios que indica la Ley 14/2006 entre los que se incluye un estudio serológico para descartar enfermedades como el HIV, Hepatitis B, C, Sífilis… y estudios genéticos, Cariotipo en sangre periférica.

Una vez que cumpla los requisitos y se acepta como donante, es sometida a una estimulación ovárica igual que aquellas pacientes que recurren a FIV. También y al igual que las otras pacientes se realiza la obtención de los ovocitos por medio de la punción ovárica.

Tras la obtención de los ovocitos, el papel de la donante finaliza y comienza el de la receptora. Cuando la receptora es incluida en un Programa de Donación de Ovocitos, recibe un tratamiento hormonal sustitutivo para preparar el útero, siendo imprescindible una perfecta sincronización entre los ciclos de la donante y la receptora.

La receptora será avisada de la donación con tiempo suficiente y se le indicará en su momento los cambios de medicación que precise. La pareja de la receptora acudirá al URCEFIVA el día de la punción de la donante con la muestra de semen para realizar la técnica adecuada para su caso.

Las donantes de óvulos tienen que cumplir una serie de requisitos de acuerdo con la Ley 14/2006. Entre ellos:

Artículo 5.Donantes y contratos de donación

  • La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.
  • La donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes
  • El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis

La Ley 14/2006 respecto de los padres y los hijos dice entre otras cosas:

  • Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación.
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